FUNDAMENTOS
GENERALES
Significado
y propósito de la orientación escolar
La educación es un proceso de
formación permanente en lo personal, cultural y social fundamentado en la
concepción integral de la persona, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes (Art. Primero de la ley general 115/94). A parir de estos conceptos se
da el reconocimiento de la educación como una acción orientadora, por lo tanto
se debe dar una organización escolar en donde los agentes del proceso
formativo, interactúen y diseñen estrategias que posibiliten el logro de los
fines de la educación..
El proceso orientador es una dimensión
de la labor formativa que desarrolla la institución a través de los docentes,
los directivos y administrativos en compañía de los padres de familia o
acudientes, al interior de las funciones que cada uno desempeñan como tal. Se
trata de generar las condiciones para el desarrollo y formación esperados en el
alumno. No sólo se trata de aplicar criterios pedagógicos, metodológicos y
administrativos, sino además de favorecer las relaciones interpersonales en igualdad
de condiciones y oportunidades con el alumno, para crear un ambiente propicio a
las diversas formas de participación y autonomía. Desde esta perspectiva el eje
central de la acción orientadora lo constituye la dinámica de las relaciones
establecidas.
La acción orientadora como componente
del proceso educativo responde a los siguientes principios básicos:
La orientación es un proceso
permanente, continuo y sistemático que se desarrolla como parte fundamental de
la educación. Es el resultado de la participación y la cooperación de todos y
cada cual de acuerdo a su responsabilidad y competencia.
La orientación busca articular los
diferentes procesos, estamentos, áreas y proyectos institucionales, etc., en la
búsqueda de la formación integral del alumno.
Promover compromisos en el alumno para
la búsqueda de soluciones positivas y criticas, a las situaciones presentadas.
Generar elementos de juicio para que
el alumno para que el alumno oriente su vida, interactúe con su entorno y tome
decisiones acertadas y responsables.
Contribuir al pleno desarrollo de la
personalidad de los educandos, en particular en cuanto a la toma d decisiones
la identificación de sus aptitudes intereses, la solución de conflictos
individuales, familiares y grupales. - El mejoramiento de las relaciones interpersonales – la participación
en la vida académica, social y comunitaria – el desarrollo actitudes y valores
éticos, -
FUNDAMENTOS LEGALES GENERALES DE LA ORIENTACIÓN ESCOLAR
La ley 115 de 1.994. el artículo quinto (fines de la
educación) de numerales 1 al 10 y 13 Es objetivo primordial de todos y cada uno
de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante
acciones estructuradas encaminadas a: LITERAL f) f) Desarrollar acciones de
orientación escolar, profesional y ocupacional;
Articulo 40 decreto 1860 de 1.994 Servicio de
orientación. En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio
de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al
pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto
a:
a) La toma de decisiones personales;
b) La identificación de aptitudes e intereses;
c) La solución de conflictos y problemas individuales,
familiares y grupales;
d) La participación en la vida académica, social y
comunitaria;
e) El desarrollo de valores, y
f)
Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.